DERECHO

El concepto de derecho proviene del latín “directum”, que significa aquello que está conforme a la regla.

Se identifica por estar compuesto por un conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma recíproca teniendo una observancia obligatoria impuesta de forma coactiva por parte del poder público.

El derecho se divide en dos grandes grupos

Las fuentes en el ordenamiento mexicano Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas.

 a) Formales. – Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales. – Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

c) Históricas. – Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho. En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:

Fuentes directas:

Legislación. – En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Costumbre. – Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.

Tratados internacionales. – Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Fuentes indirectas:

Jurisprudencia. – Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.

Principios generales del derecho. – Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

Doctrina. -Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

Las denominadas fuentes del derecho aluden a aquellos preceptos o normas del que se originan las obligaciones y derechos para los individuos y son las siguientes:

  • Ley. Esta fuente carece del consentimiento de las personas y es promulgada, dictada y sancionada por las autoridades públicas. Por medio de la ley se intenta orientar a la actividad humana hacia el bien común. Esta es la fuente fundamental dentro del derecho.
  • Jurisprudencia. Esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los tribunales cuando los juicios son sometidos a su resolución y que, sin poseer obligatoriedad, se imponen.
  • Doctrina. Son las opiniones emanadas por estudiosos del derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por los jueces, ya sea para fundamentar sentencias y leyes o bien, durante los fallos.
  • Costumbre. La repetición natural y de forma espontánea de conductas jurídicas que adquiere fuerza de ley es otra fuente del derecho.

Principios generales del derecho. Estos principios aluden a la base del sistema jurídico en su totalidad, como lo son la equidad, la buena fe, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos, entre otros.

Todo derecho se divide en tres partes:

Derecho Público

  • Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares.
  • Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
  • Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
  • Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
  • Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador.
  • Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente.

Mientras que las del Derecho Privado son las siguientes:

  • Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros.
  • Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio
  • Las ramas del derecho social son derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
  • El derecho social es un concepto unificado del derecho, que sustituye a la división clásica del derecho público y del derecho privado.

El término se ha utilizado tanto para designar ámbitos legales que se encuentran entre sujetos públicos y privados, como el derecho corporativo, el derecho de la competencia, el derecho laboral y la seguridad social, o como un concepto unificado para todo el derecho basado en asociaciones.

En reacción a la jurisprudencia clásica del siglo XIX, los letrados cuestionaron una rígida división entre el derecho privado y el derecho público.

El filósofo alemán Otto von Gierke trabajó para desarrollar una historia y una teoría completas del Derecho Social (Soziales Recht).

Los principios claves de la obra de Gierke fueron adoptados y traídos a la jurisprudencia inglesa por Frederick W. Maitland.

En Francia, Lion Duguit desarrolló el concepto de derecho social en su libro de 1911, Le droit social, le droit individuel et la transformation de l’état. Un hilo común ha sido un apego a la justicia social en una sociedad democrática.

Esto se convirtió en una pauta central para el pensamiento de los realistas legales estadounidenses durante la era Lochner de principios del siglo XX.

Inspirados por los postulados de la justicia, los derechos son el orden institucional que establece el comportamiento humano en la sociedad. Por lo tanto, es un conjunto de reglamentos que resuelven los conflictos sociales. De allí proviene su importancia.

 

Tipo de juicios civiles

Como ya vimos el Derecho Civil es la rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona. DENTRO DEL DERECHO CIVIL, SE ENCUENTRACOMPRENDIDO ASÍ MISMO EL DERECHO FAMILIAR.

En México hay estados que tienen tanto una legislación civil y familiar dentro de un mismo código, pero por ejemplo el estado de Hidalgo contiene una legislación familiar a parte de la civil.

En estas materias existen varios clases de juicios o procesos a través de los cuales se dirimen las controversias jurídicas de los particulares.

JUICIOS ORDINARIOS: juicios que no tengan una tramitación especial dentro de la legislación, se pueden tramitar por vía escrita u oral, que tiene como característica que los tiempos son más cortos.

Como ejemplo de estos juicios se tienen el juicio de Divorcio contencioso, Acción Hipotecaria, Usucapión, Acción Negatoria, Acción Confesoria Reivindicación de bienes

JUICIOS SUMARIOS. En este tipo de juicio normalmente participan solo dos partes y se realiza con un mínimo de formalidades para que conlleve poco tiempo hasta su conclusión. La característica más importante de este juicio es el que se aplica a sus acciones ya que por su naturaleza requiere de una tramitación que sea de manera rápida, es por ello que en caso de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.

Juicios Sumarios podemos nombrar pago o aseguramiento de alimentos, los que versen sobre cualquier cuestión que tenga que ver con el objeto de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o las partes en el Arrendamiento, La Rendición de cuentas por Tutores y Curadores, administradores y por todas aquellas personas a quienes por la ley  o el contrato impongan esa obligación; los interdictos; la División de Cosa Común y las diferencias que entre los  copropietarios surgieren en la administración, disfrute y todo lo relativo a la cosa común; los relacionados con la Patria Potestad, Guarda y Custodia de menores, Visitas y Convivencia cuando éstos no sean accesorios del divorcio y se ventilen de manera autónoma.

Juicios Especiales o de Tramitación Especial, estos tienen la característica propia que para cada uno de ellos, según sea el caso la ley es la instaura las reglas determinadas para su tramitación, las cuales pueden variar en gran medida en comparación con los juicios ordinarios, y deben dirimirse de manera más pronta, sin tener que ser necesariamente una autoridad especial o diversa al Juez quien lo resuelva.

Existen los siguientes juicios cuando existen controversias sobre contratos celebrados ante árbitros o mediadores, que lo versen sobre Modificaciones de las Actas del Estado Civil; el Divorcio por Mutuo Consentimiento; Divorcio Incausado, Concurso de Empresas y/o Sociedades, Juicios Sucesorios; la Extinción de Domino de Bienes.

Juicios Ejecutivos: Finalidad es ejecutar coactiva, fácil y rápidamente un título que por sus características trae aparejada ejecución.

Juicio por Jurisdicción Voluntaria: Es aquel procedimiento que se tramitan por jurisdicción voluntaria no son en sí juicios, ya que no existe “Litis”, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por petición de parte, se requiere la intervención del juez o del Notario Público que aquél designe como su auxiliar, sin que  se vaya a promover controversia en contra de persona alguna, sino porque se busca legalizar o dar carácter legal a un hecho o a un derecho que, existe , no hay documento legal que lo acredité.

Juicio Penal

Como nos indica nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, este procedimiento se puede abrir mediante denuncia, la cual debe ser interpuesta por cualquier persona física que haya contemplado un delito público o mediante querella, la cual a diferencia de la denuncia se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

El procedimiento penal tiene su lugar cuando se discute la comisión de un delito público o falta por parte de un tercero, pudiendo consistir los mimos en una pelea, una estafa o un hurto, etc.

Este tipo de procedimiento tiene dos fases:

Fase del Juicio Oral: Se realiza ante un Tribunal diferente con la presentación de los escritos de acusación y defensa, una vez establecidos los medios de prueba a través de sus escritos, se practica el juicio para que finalmente recaiga sobre el asunto sentencia firme.